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Código de Procedimientos Civiles Artículo 303 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 303.

Nunca concluye el término para el juez quien, aun encontrándose el negocio en estado de sentencia, puede, para mejor proveer:

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de las partes si no hubiere impedimento legal;

II.- Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estime de influencia en la cuestión y no resulten probados;

III.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que repute necesarios; y,

IV.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si su estado lo permite.

Al decretar y practicar las diligencias a que este artículo se refiere, los magistrados y jueces se ajustarán a las formalidades prescritas en este Código para la recepción de las pruebas. Las diligencias para mejor proveer sólo podrán decretarse por una sola vez dentro de los ocho días siguientes al en que el negocio se hubiere puesto en estado de sentencia. En este caso, el término para sentencia correrá de nuevo desde el siguiente día al en que hayan quedado practicadas las diligencias para mejor proveer.



Estado de Tamaulipas Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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