Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 305 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 305.

En caso de que el declarado rebelde se apersone en el juicio, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre una excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo durante todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer al juicio por fuerza mayor no interrumpida; y,

II.- Si compareciere después del término de prueba, pero antes de la citación para sentencia se le concederá una dilación probatoria de diez días, comunes para ofrecer y recibir, si demuestra haber tenido impedimento por causa de fuerza mayor no interrumpida y las que rinda tiendan a demostrar alguna excepción perentoria.



Estado de Tamaulipas Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...303 304 305 306 307 ...956

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse