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Código de Procedimientos Civiles Artículo 311 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 311.

Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, para el desahogo de la prueba confesional se observarán las siguientes prevenciones:

I.- La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la diligencia;

II.- Contendrá dicha citación el apercibimiento al que debe absolver las posiciones, de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso;

III.- No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de obrar en poder del tribunal el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario;

IV.- En caso de que el citado para absolver posiciones comparezca, el juez abrirá el pliego, y en su caso las calificará en la forma prevista en el artículo 309. El absolvente podrá firmar el pliego de posiciones o estampar en él su huella digital. Si el articulante omite presentar el pliego en la oportunidad debida, se le tendrá por desistido de la prueba;

V.- Si el absolvente no hablare el castellano deberá ser asistido por dos intérpretes que nombrará el juez;

VI.- El que pida la prueba podrá articular nuevas posiciones en el acto de la diligencia después de calificadas y absueltas las originales. Cada nueva posición será calificada de inmediato y contestada por el absolvente antes de formularse la siguiente;

VII.- De las declaraciones de las partes se levantará acta en la que se hará constar la contestación, la protesta de decir la verdad, y las generales del absolvente; será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quiere hacerlo, o de que sean leídas por la Secretaría, o en su caso por los intérpretes. Si no supiere firmar, o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias, así como los motivos que expresare;

 

VIII.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime convenientes al articulante; y,

IX.- El juez o tribunal puede en el mismo acto libremente interrogar a las partes sobre los hechos que sean conducentes a la averiguación de la verdad.



Estado de Tamaulipas Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles
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