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Código de Procedimientos Civiles Artículo 422 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 422.

El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al presunto deudor;

II.- Este habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, la que deberá ser personal, o bien por conducto su representante o apoderado si éste tiene facultades amplias en tal sentido. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo, pero nunca se hará por edictos;

III.- Si el presunto deudor no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;

IV.- Si a la segunda citación no comparece el presunto deudor, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;

V.- En caso de que comparezca el deudor en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y,

VI.- La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.



Estado de Tamaulipas Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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