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Código de Procedimientos Civiles Artículo 422 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 422.

El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al presunto deudor;

II.- Este habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, la que deberá ser personal, o bien por conducto su representante o apoderado si éste tiene facultades amplias en tal sentido. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo, pero nunca se hará por edictos;

III.- Si el presunto deudor no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;

IV.- Si a la segunda citación no comparece el presunto deudor, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;

V.- En caso de que comparezca el deudor en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y,

VI.- La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.



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