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Código de Procedimientos Civiles Artículo 109 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 109.

Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este capítulo serán nulas; y son aplicables a ellas las reglas siguientes:

I.- La parte agraviada podrá promover ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, a partir de la notificación hecha indebidamente;

II.- Son aplicables a este incidente, lo dispuesto por la fracciones II a V del artículo 41.

III.- Si se declara nulo lo actuado, se declarará también que el principal no se encuentra en estado de dictar sentencia;

IV.- De igual manera se procederá en caso de omisión o falsedad de las notificaciones;

V.- El secretario que hubiere hecho mal u omitido la notificación será civil y penalmente responsable, independientemente de la sanción disciplinaria que le imponga el Juez o Tribunal;

VI.- La sentencia que decida el incidente de nulidad de notificaciones no es recurrible cuando sea dictada por el Tribunal Superior;

VII.- Contra la sentencia que decida, en primera instancia, sobre la nulidad de notificaciones procede el recurso de queja; pero cuando esa resolución decida también la cuestión principal en una sola sentencia; ésta es apelable y el recurso versará sobre ambas cuestiones.



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