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Código de Procedimientos Civiles Artículo 168 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 168.

Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla no tiene más objeto que éste, es competente el Juez a cuya jurisdicción este sujeta la oficina donde aquél se asentó; pero si la cancelación se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el Juez que conoció del negocio principal.



Estado de Tlaxcala Artículo 168 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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