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Código de Procedimientos Civiles Artículo 193 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 193.

Son justas causas de recusación para las personas a que se refiere el artículo 185, las que constituyen impedimento con arreglo al mismo artículo y, además las siguientes:

I.- Estar interesado el juzgador en algún proceso en que sea juez, secretario, perito, árbitro o arbitrador alguno de los litigantes;

II.- Haber seguido el Juez o las personas que menciona la fracción II del artículo 185, una causa criminal contra alguna de las partes;

III.- Seguir actualmente con alguna de las partes, el Juez o las personas citadas en la fracción anterior, un juicio civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;

IV.- Ser el Juez, su cónyuge, concubinario o concubina o sus hijos acreedores o deudores de alguna de las partes;

V.- Ser actualmente acreedor, deudor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes; VI.- Haber sido el Juez administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el juicio; VII.- Haber conocido del negocio en otra instancia, fallando como Juez;

VIII.- Haber gestionado en el juicio, haberlo recomendado, o contribuido a los gastos que ocasione;

IX.- Asistir a convites que diere o costeare alguno de los litigantes después de comenzar el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía en una misma casa;

X.- Admitir dádivas, servicios o beneficios de alguna de las partes;

XI.- Hacer promesas, amenazas o manifestar de otro modo su afección o su odio por alguno de los litigantes.



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