Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 251.
La Ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión;
II.- La declaración de las partes;
III.- Los documentos públicos y privados; IV.- El dictamen pericial;
V.- La inspección judicial; VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;
VIII.- Las presunciones.
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