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Código de Procedimientos Civiles Artículo 425 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 425.

La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:

I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II.- Que sea hecho con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III.- Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;

IV.- Que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo II de este título.

Los hechos propios del actor, los propios del demandado y los aseverados por ambos en cualquier escrito o diligencia, harán prueba plena en contra de quien los exponga, sin necesidad de pedir que el escrito o diligencia se tengan como prueba en el término correspondiente.



Estado de Tlaxcala Artículo 425 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...423 424 425 426 427 ...1600
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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