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Código de Procedimientos Civiles Artículo 491 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 491.

La aclaración procede únicamente contra las sentencias definitivas cuando en la parte resolutiva haya contradicción, obscuridad o ambigüedad, o cuando se haya omitido resolver algún punto



Estado de Tlaxcala Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles
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