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Código de Procedimientos Civiles Artículo 912 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 912.

El juicio de usucapión se seguirá como disponen los artículos 1119 y 1200 del Código Civil, pero si el demandado no opone excepciones, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si el actor solicita que se abra el juicio a prueba, éste será por el término de diez días;

II.- El vencimiento del término de prueba surtirá efectos de citación para sentencia;

III.- Las partes podrán presentar alegatos por escrito, dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término de prueba, y se engrosarán a los autos sin necesidad de que se dicte acuerdo en ese sentido; y

IV.- La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio o la conclusión del desahogo de las pruebas



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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