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Código de Procedimientos Civiles Artículo 978 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 978.

El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor, y sólo que éste se rehusé a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercitarlo el actor o su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al orden establecido en el artículo 628



Estado de Tlaxcala Artículo 978 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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