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Código de Procedimientos Civiles Artículo 670 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 670.

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante quien deba otorgarse la escritura será designado por el albacea.

La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener además de los requisitos legales:

I.-Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario, tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;

II.-La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

III.-La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV.-Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V.-Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituido;

VI.-La firma de todos los interesados o la del Juez en caso de rebeldía.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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