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Código de Procedimientos Civiles Artículo 780 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 780.

Para la facilidad y rapidez en el despacho, los instructivos, órdenes, actas, y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos, que tendrán los huecos que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiera en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. Los jueces primeros o únicos de primera instancia fijarán cada año, en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los presidentes y jueces municipales, a los que convocarán a las juntas que se estimen necesarias; y cuidarán de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.

Los jueces municipales no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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