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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1001 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1001.

Si el Síndico necesitare tener a la vista el original para rendir su informe, el Juez prevendrá al acreedor lo exhiba para este efecto, imponiéndose de él el Síndico en la Secretaría del Juzgado y devolviéndose después al acreedor.



Estado de Yucatán Artículo 1001 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...999 1000 1001 1002 1003 ...1047
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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