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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1005 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1005.

Resuelta la admisión de los créditos, el Síndico formará el proyecto de graduación , para lo cual le concederá el Juez un término que no podrá exceder de treinta días, y presentado el proyecto se citará para una junta que se celebrará dentro de quince días, quedando entre tanto los cuadernos relativos a disposición de los acreedores para que se impongan de ellos. En la junta se pondrán a discusión y votación las conclusiones propuestas por el Síndico en su proyecto, y en el acta se harán constar las resoluciones acordadas y las razones que se hubieren alegado.

 



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