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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1019 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1019.

Si la administración provisional dura más de un mes, al fin de cada uno de los que transcurran presentará el Síndico una cuenta que el Juez aprobará si la encuentra debidamente justificada, mandando desde luego hacer el depósito conforme al artículo 1016, de los fondos líquidos que resulten en su poder. En caso contrario, será removido inmediatamente de plano, quedando responsable de daños y perjuicios



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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