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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1045 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1045.

Presentada la solicitud de convenio por el deudor , el Juez citará dentro de ocho días a junta general. Si ésta no se verificare por falta de asistencia o si la proposición fuere desechada por la mayoría, se citará a nueva junta, dentro de los cinco días siguientes, y si en ésta no se llegare a acuerdo alguno, se declarará perdido el derecho de convención y se cerrará el incidente



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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