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Código de Procedimientos Civiles Artículo 190 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 190.

Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, desde la contestación de la demanda hasta la citación para definitiva, sobre hechos propios, cuando así lo exigiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del juicio. En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado y al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto



Estado de Yucatán Artículo 190 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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