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Código de Procedimientos Civiles Artículo 200 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 200.

No se procederá a citar a alguno para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego cerrado que las contenga. Este deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que firmarán el Juez y el Secretario.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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