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Código de Procedimientos Civiles Artículo 235 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 235.

Si el documento se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial o industrial, el que pide el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Juzgado los libros de cuentas ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.



Estado de Yucatán Artículo 235 Código de Procedimientos Civiles
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