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Código de Procedimientos Civiles Artículo 521 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 521.

Por razón de su objeto, las acciones son:

I.- Reales.

II.- Personales.

III.- De estado civil.



Estado de Yucatán Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...519 520 521 522 523 ...1047
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



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