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Código de Procedimientos Civiles Artículo 666 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 666.

Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables:

I.- La presentación de título suficiente con arreglo a derecho.

II.- Que nadie posea a título de dueño o de usufructuario la misma cosa cuya posesión se pide.

III.- Que no haya albacea ni exista cónyuge que con arreglo al artículo 169 del Código Civil, deba tener la posesión y administración del fondo social.

 



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