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Código de Procedimientos Civiles Artículo 707 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 707.

El interdicto de obra nueva puede entablarse:

I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades con una obra nueva o que se esté construyendo, y tiene por objeto impedir la continuación de ella y obtener en su caso la demolición.

II.- Cuando se ejecuta en camino, plaza o sitio públicos, causando algún perjuicio al común o a un edificio contiguo.



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