Código de Procedimientos Civiles Artículo 127 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 127.
Los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, o cualquiera otra análoga o más grave que las mencionadas, aun cuando las partes no los recusen.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento, o de que tengan conocimiento de él.
Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Supremo Tribunal, quien podrá imponerle una corrección disciplinaria si encuentra injustificada la abstención. La excusa podrá hacerse sin expresión de la causa que la motivó; pero en caso de queja el juez o magistrado deberá manifestarla de una manera expresa en el informe que rinda para la tramitación de la misma.
Las excusas de los secretarios o actuarios serán calificadas por el superior jerárquico respectivo.
Estado de Zacatecas Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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