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Código de Procedimientos Civiles Artículo 129 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 129.

No tiene lugar la recusación:

I.En los actos prejudiciales;

II.En las providencias cautelares y juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el aseguramiento, y en los hipotecarios mientras la cédula hipotecaria no se expida;

III.Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer de oposición de terceros;

IV.En las diligencias de mera ejecución. No obstante si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación, y

V.En los demás actos que no importen conocimiento de causa.



Estado de Zacatecas Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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