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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 52.

El aviso de cambio de representante legal deberá darse cuando cambie la persona a quien se haya conferido la administración, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe, así como cuando se haga la designación de síndico o liquidador.

El aviso de cambio de representante legal, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente



Estado de Baja California Sur Artículo 52 Código Fiscal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...312

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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