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Código Fiscal Artículo 51 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 51.

El aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes se presentará en los siguientes supuestos:

I. Las personas morales, cuando habiendo liquidado sus activos se disuelvan de conformidad con las leyes respectivas, asimismo, en los casos de fusión o escisión de sociedades por las personas morales escindidas o que desaparezcan;

II. Las personas morales que se extingan en términos de las leyes de la materia;

III. Las personas físicas, cuando los bienes de la sucesión hayan sido adjudicados a los herederos o legatarios, siendo el albacea o representante legal de la sucesión, quien deberá presentar el aviso;

IV. Las personas físicas así como las morales residentes fuera del Estado de Baja California Sur, cuando dejen de estar en el supuesto jurídico o de hecho, que daba lugar a la presentación de declaraciones o a efectuar pagos periódicos.

El aviso de cancelación al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, deberá presentarse ante la misma autoridad recaudadora donde venían presentándose declaraciones o efectuando pagos periódicos.



Estado de Baja California Sur Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...312

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