Código Fiscal Artículo 54 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 54.
Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales utilicen máquinas registradoras, podrán para efectos de las contribuciones estatales o municipales, considerar como comprobante la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas, siempre y cuando en ellas aparezca:
Su nombre, denominación o razón social, la clave del Registro Federal, Estatal y Municipal de Contribuyentes, el importe total de los Ingresos obtenidos por la venta de bienes muebles o la prestación de servicios, así como el valor de los actos o actividades realizados, número consecutivo de comprobante y número de registro de la máquina, así como fecha de expedición. Además deberá contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado. La tira de auditoria comprobatoria formará parte de la comprobación de sus ingresos.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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