Código Fiscal Artículo 54 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 54.
Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales utilicen máquinas registradoras, podrán para efectos de las contribuciones estatales o municipales, considerar como comprobante la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas, siempre y cuando en ellas aparezca:
Su nombre, denominación o razón social, la clave del Registro Federal, Estatal y Municipal de Contribuyentes, el importe total de los Ingresos obtenidos por la venta de bienes muebles o la prestación de servicios, así como el valor de los actos o actividades realizados, número consecutivo de comprobante y número de registro de la máquina, así como fecha de expedición. Además deberá contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado. La tira de auditoria comprobatoria formará parte de la comprobación de sus ingresos.
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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