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Código Fiscal Artículo 87 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 87.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado de los contribuyentes, el importe total de los bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades o cualquier otro elemento indispensable para el calculo indicado, para el periodo de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes elementos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del periodo correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo periodo o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación;

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.



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