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Código Fiscal Artículo 88 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 88.

Son causas para que se emita la resolución para impedir que un contador público dictamine contribuciones estatales las siguientes:

a) Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoria, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará primeramente al contador público a que de cumplimiento a las disposiciones mencionadas;

b) En caso de reincidencia por parte del contador público se suspenderá por dos años su capacidad de emitir dictámenes para impuestos estatales;

c) Si hubiera una segunda reincidencia o el contador público hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoria practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, procederá el impedimento para dictaminar. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional



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