Imprimir

Código Fiscal Artículo 90 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 90.

Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 86 de este Código y no puedan comprobar por el periodo objeto de revisión sus ingresos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, importe total de los bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de algunas de las siguientes operaciones:

I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a 30 días hábiles lo más cercano posible al cierre del periodo revisado, el ingreso, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles o inmuebles, o valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario de periodo reconstruido, el que se multiplicará por el número de los días que correspondan al periodo objeto de la revisión;

II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del periodo de 30 días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades que observen durante siete días, incluyendo los inhábiles cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el periodo objeto de revisión.

Al ingreso, importe de las erogaciones realizadas por concepto de trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles e inmuebles, así como al valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se aplicará la tasa o tarifa que corresponda. 



Estado de Baja California Sur Artículo 90 Código Fiscal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse