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Código Fiscal Artículo 90 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 90.

Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 86 de este Código y no puedan comprobar por el periodo objeto de revisión sus ingresos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, importe total de los bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de algunas de las siguientes operaciones:

I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a 30 días hábiles lo más cercano posible al cierre del periodo revisado, el ingreso, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles o inmuebles, o valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario de periodo reconstruido, el que se multiplicará por el número de los días que correspondan al periodo objeto de la revisión;

II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del periodo de 30 días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades que observen durante siete días, incluyendo los inhábiles cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el periodo objeto de revisión.

Al ingreso, importe de las erogaciones realizadas por concepto de trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles e inmuebles, así como al valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se aplicará la tasa o tarifa que corresponda. 



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