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Código Fiscal Artículo 89 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 89.

Para la comprobación de los ingresos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de los bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente;

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de persona a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones;

IV. Que son ingresos de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúe pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad;

V. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos;

VI. Que cuando los contribuyentes obtengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia resultante es un ingreso omitido;

VII. Que los inventarios y activos fijos que obren en poder del contribuyente, así como los inmuebles donde desarrolle su actividad son de su propiedad, los cuales se valuarán a los precios del mercado o en su caso al de avalúo;

VIII. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.



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