Constitución Artículo 118 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución
Artículo 118.
El Estado y los municipios prestarán los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, estos niveles educativos serán obligatorios.
La educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que impartan el Estado y los municipios en establecimientos sostenidos por recursos públicos será gratuita, de calidad y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
El Estado reconoce a la juventud el derecho de que se le complemente su educación en instituciones sostenidas con los fondos públicos, sin más limitación que las posibilidades económicas al alcance del Estado.
El Estado sostendrá las Escuelas Normales indispensables para la preparación técnica de los maestros encargados de la enseñanza.
Los centros particulares de enseñanza en todos sus tipos y grados, están sujetos a la inspección del Estado y, para la validez legal de los estudios que impartan, deben obtener autorización expresa, así como cumplir con los planes y programas oficiales. La autorización podrá ser negada o revocada discrecionalmente sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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