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Constitución Artículo 117 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 117.

La educación y la enseñanza será organizada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior, y estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación propondrá y en su caso aplicará  los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y normal  previamente determinados por la federación. 

Por lo que respecta al nivel bachillerato, la autoridad educativa estatal regulará en coordinación con la autoridad educativa federal los planes y programas de estudio, una vez establecido el marco curricular común. 

Se garantizará el derecho a la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes  y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, así mismo gozarán de las prerrogativas que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

A fin de garantizar la idoneidad de los docentes y los directivos, el ingreso al servicio profesional y la promoción a cargos con función de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se realizará mediante concursos de oposición, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

El ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional se realizarán mediante evaluaciones obligatorias que garantizarán los conocimientos y capacidades que correspondan, y con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. 



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