Constitución Artículo 115 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución
Artículo 115.
El Fiscal General del Estado tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I. Ser el titular y rector de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza y presidir al Ministerio Público.
II. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos humanos, con cuantas actuaciones exijan su defensa.
III. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Sistema de Seguridad Pública del Estado.
IV. Formular iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, en materia de procuración de justicia.
V. Emitir los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas que regulen los procedimientos, materias, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
VII. Nombrar y remover de conformidad con la ley, a los servidores públicos bajo su dependencia, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por esta Constitución o las leyes.
VIII. Asignar y desplazar libremente a los servidores públicos en las labores de procuración de justicia, investigación y atención de procesos. Asimismo, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza asumirá en cada caso.
IX. Coordinar los trabajos tendientes a conformar las políticas públicas de procuración de justicia en el Estado.
X. Investigar, por sí o por conducto del personal de su dependencia, de oficio o con base en la denuncia o querella formuladas, los hechos que puedan constituir delito.
XI. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos o de situaciones jurídicas en que exista interés público u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
XII. Suministrar al Gobernador información sobre las investigaciones cuando sea necesario para la preservación del orden público.
XIII. Elaborar cada año el proyecto de presupuesto de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza y hacerlo llegar al Ejecutivo del Estado, para su inclusión en el presupuesto de egresos. Por la especialidad de la función, cualquier modificación deberá ser puesta a consideración del Fiscal General del Estado para que fundamente las necesidades planteadas o establezca prioridades.
XIV. Denunciar ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia las tesis que estime contradictorias para su depuración, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones.
XV. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades y comparecer ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
XVI. El Fiscal General del Estado, podrá concurrir ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia.
XVII. Expedir los reglamentos que requiera la procuración de justicia para hacerla pronta y expedita, los cuales deberán tener como principios rectores el respeto a los derechos humanos de las víctimas, de los indiciados y los probables responsables de los delitos, en los términos que disponga la ley que rija su función.
XVIII. Las demás que le atribuyan las leyes.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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