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Código Fiscal Artículo 85 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 85.

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 83 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado, información o documentación, la misma se deberá de presentar en los siguientes plazos:

I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días;

II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen que este en poder del contribuyente. 



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