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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 97.

Para la prórroga de la competencia se observará lo siguiente:

I.Las partes pueden desistirse de la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de la territorial;

II.Es juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trata de fuero renunciable;

III.Ni por sumisión expresa ni tácita se puede prorrogar la competencia sino a juez que la tenga del mismo género de la que se prorroga, salvo en el caso de la prorroga de grado;

IV.Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y expresamente el fuero que la ley les concede y designen al juez a quien se someten;

V.Se entenderán por sometidos tácitamente:

a)El demandante, por el hecho de ocurrir al juez interponiendo su demanda.

b)El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin provocar la incompetencia.

c)El que habiendo promovido una competencia se desista de ella, y

d)El tercero opositor y el que por cualquier motivo viniera al juicio.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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