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Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 96.

La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio.

En los juicios sobre estado civil de las personas, la competencia por razón de territorio no es prorrogable.



Estado de Zacatecas Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles
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