Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 98 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 98.

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. No se tendrá por nulo lo actuado por juez incompetente en los siguientes casos:

I.Lo actuado por un juez a quien las partes consideren competente hasta el momento en que de oficio el propio juez se inhiba del conocimiento del negocio;

II.Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez, si la competencia fuere prorrogable;

III.Si se trata de incompetencia sobrevenida. En este caso la nulidad sólo opera a partir del momento en que

sobreviene la incompetencia;

IV.En los casos de diligencias de prueba que conforme a la ley sean válidas o puedan tomarse en cuenta en otro juicio;

V.En los casos de incompetencia por declinatoria, la demanda y la contestación se tendrán por presentadas ante el juez que, una vez resuelta, se estime competente; y el embargo practicado quedará subsistente y convalecerá, y

VI.En los demás casos previstos por la ley.

La nulidad a que se refiere este artículo es de pleno derecho, y, por tanto, no requiere declaración judicial. Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas.



Estado de Zacatecas Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse