Código de Procedimientos Administrativos Artículo 169 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 169.
Los visitados a quienes se haya levantado el acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella, o bien por escrito, así como hacer uso de tal derecho dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de verificación
Estado de Veracruz Artículo 169 Código de Procedimientos Administrativos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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