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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 174 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 174.

Admitido el recurso, la Sala requerirá a la autoridad, o al organismo contra el que se hubiere interpuesto, para que rinda un informe con justificación sobre la materia de la queja dentro de los tres días hábiles siguientes y dictará la resolución que proceda dentro del mismo término.

La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos, y hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de tres hasta ciento veinte días de Salario mínimo general vigente en la zona económica que corresponda, misma que impondrá la Sala que conozca de la queja en la resolución que emita, sin perjuicio de que se reitere cuantas veces sea necesaria la multa impuesta.



Estado de Guerrero Artículo 174 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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