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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 173 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
Artículo 173.

El recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades y organismos demandados por exceso o defecto de la ejecución del auto en que se haya

concedido la suspensión del acto reclamado así como por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia del Tribunal que haya declarado fundada la pretensión del actor. Este recurso deberá interponerse por escrito ante la Sala que conozca o hubiere conocido del procedimiento, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación por la cual se da a conocer a los particulares la resolución que emita la autoridad demandada, en relación con el cumplimiento tanto de la suspensión del acto impugnado, como de la sentencia definitiva que se hubiese dictado, o bien, contado a partir del momento en que el actor tenga conocimiento de los hechos en que se sustente el recurso.



Estado de Guerrero Artículo 173 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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