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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 70 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 70.

Al iniciar el procedimiento, el actor deberá garantizar el interés fiscal conforme a las disposiciones aplicables.

En tratándose de multas, impuestos, derechos o cualquier otro crédito fiscal, el magistrado podrá discrecionalmente conceder la suspensión, sin necesidad de que se garantice su importe.

Cuando a juicio del magistrado fuere necesario garantizar los intereses del fisco, la suspensión del acto reclamado se concederá previo aseguramiento de dichos intereses, recurriendo a cualesquiera de las formas establecidas por la ley, a menos que dicha garantía se hubiese constituido de antemano ante la autoridad demandada.



Estado de Guerrero Artículo 70 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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