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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 69 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 69.

La suspensión podrá ser revocada por la Sala en cualquier momento del mismo si varían las condiciones en las cuales se otorgó, previa vista que se dé a los interesados por el término de tres días hábiles.

Cuando se interponga el recurso respectivo en contra de la suspensión, no se interrumpen sus efectos ni se suspende el procedimiento contencioso administrativo.

Contra el auto que conceda o niegue la suspensión, procede el recurso de revisión ante la Sala Superior, debiendo presentarse ante la Sala Regional que dictó el auto que se impugna.



Estado de Guerrero Artículo 69 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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