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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 68 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 68.

Cuando los actos materia de impugnación hubieren sido ejecutados y afecten a los particulares de escasos recursos económicos o impidan el ejercicio de su única actividad personal de subsistencia, la Sala Regional podrá conceder la suspensión con efectos restitutorios y dictar las medidas que estimen pertinentes para preservar el medio de subsistencia del quejoso, siempre que no se lesionen derechos de terceros, pudiendo incluso

ordenar el levantamiento del estado de clausura, hasta en tanto se pronuncie la resolución que corresponda.

También procede la suspensión con efectos restitutorios, cuando se trate de actos privativos de libertad decretados al particular por autoridad administrativa, o bien cuando a criterio del magistrado sea necesario otorgarle estos efectos, dictando las medidas pertinentes para preservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular.



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