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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 88 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 88.

Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse hasta el día de la audiencia de ley, en este caso, el magistrado ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de tres días exprese lo que a su derecho convenga, reservándose su admisión o desechamiento y su valoración hasta la sentencia definitiva.

Tendrán este carácter las que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Que sean de fecha posterior a los escritos de demanda o de contestación;

II.- Las de fecha anterior respecto de las cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que las presente no haber tenido conocimiento de su existencia, salvo prueba en contrario de parte interesada; y

III.- Las que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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