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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 88 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 88.

Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse hasta el día de la audiencia de ley, en este caso, el magistrado ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de tres días exprese lo que a su derecho convenga, reservándose su admisión o desechamiento y su valoración hasta la sentencia definitiva.

Tendrán este carácter las que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Que sean de fecha posterior a los escritos de demanda o de contestación;

II.- Las de fecha anterior respecto de las cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que las presente no haber tenido conocimiento de su existencia, salvo prueba en contrario de parte interesada; y

III.- Las que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada.



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