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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 123 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 123.

La Ley reconoce como medios específicos de prueba:

I. La confesión judicial;

II. La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;

III. Los dictámenes de peritos;

IV. Las declaraciones de testigos;

V. Los careos;

VI. Los documentos públicos y privados;

VII. Las presunciones;

VIII. Las visitas domiciliarias;

IX. Los cateos;

X. La confrontación, y

XI. Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.



Estado de Puebla Artículo 123 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...121 bis 122 123 124 125 ...409 bis
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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